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La iniciativa legal pretende fortalecer y precisar el resguardo que establecen los derechos de PI. Para lograr este objetivo, el proyecto de ley establece:

  • Nuevos tipos de protección, como las marcas tridimensionales y olfativas.
  • Establece una regulación clara de las marcas colectivas y de certificación, incluyendo requisitos de tramitación y reglamentos de uso.
  • Un tratamiento mejorado de las indicaciones geográficas y denominaciones de origen, especialmente en lo relativo al control y fiscalización del cumplimiento de las condiciones que dan origen al derecho.
  • Un sistema separado de registro de frases de propaganda, independizándolas de la marca comercial, permitiéndose su solicitud y renovación de manera autónoma.
  • Un nuevo derecho de PI: el nombre comercial, una categoría de protección no registral.
  • Una protección mejorada de las marcas famosas y notorias, estableciendo condiciones legales para determinarlas.
  • La caducidad marcaria si, transcurridos cinco años, la marca no ha sido objeto de un uso real y efectivo.
  • Un concepto redefinido de secreto industrial, ampliándolo y ajustando su definición a estándares internacionales de protección.
  • Limitaciones y excepciones a los derechos de PI, que permiten balancear de mejor manera intereses tales como la protección y fomento a la innovación, la competencia y el acceso al conocimiento.

La iniciativa busca también mejorar los procedimientos de registro de los derechos de PI. Para ello, el proyecto de ley de PI propuesto por INAPI presenta las innovaciones necesarias en materia procedimental, a fin de contar con procedimientos más simples, cortos y económicos. En este sentido, entre otras materias, el proyecto de ley:

  • Establece la acción de usurpación de patentes, a través de la cual aquella persona que tiene legítimo derecho a una patente puede pedir la transferencia de su solicitud o registro sin perder la novedad. De esta forma, se evita que en casos de usurpación se recurra a la acción de nulidad como sucede actualmente, evitando que la invención caiga en el dominio público.
  • Crea sanciones en contra de las oposiciones temerarias, esto es, aquellas destinadas a dilatar la tramitación de signos distintivos y patentes sin un real fundamento.
  • Crea la Gaceta de la Propiedad Industrial, que será un instrumento de publicación electrónica de acceso público, permanente y gratuito.
  • Crea un sistema completo de exenciones y beneficios de pagos de las tasas de tramitación en el procedimiento de signos distintivos y patentes, considerando las circunstancias particulares de los solicitantes.
  • Regula el procedimiento de marcas con la finalidad de establecer un examen unificado de fondo y forma.
  • Modifica la oportunidad para presentar una demanda de oposición en el procedimiento de patentes, la que procederá sólo una vez notificado el primer informe pericial. Así, las oposiciones deberán circunscribirse a complementar o rebatir los elementos relevados por el perito en dicho informe, mediante el aporte de nuevos antecedentes, convirtiendo a la oposición en un aporte real al examen de patentes y evitando circunstancias dilatorias.
  • Instaura un procedimiento totalmente nuevo en materia de diseños industriales y modelos de utilidad, permitiendo una tramitación agilizada de estos derechos. De esta forma, se ajustan los procedimientos a las necesidades de los inventores y diseñadores nacionales, reduciendo tiempos de tramitación para beneficio de los solicitantes.

El proyecto fortalece las normas de observancia, conforme a nuestra realidad nacional. Para lograr este objetivo el proyecto de ley:

, en materia de patentes:

  • Establece limitaciones y excepciones a los derechos de PI, que permiten balancear de mejor manera intereses tales como la protección y fomento a la innovación, la competencia y el acceso al conocimiento.
  • Regula la acción de usurpación de patentes, a través de la cual aquella persona que tiene legítimo derecho a una patente puede pedir la transferencia de su solicitud o registro sin perder la novedad. De esta forma, se evita que en casos de usurpación se recurra a la acción de nulidad como sucede actualmente, evitando que la invención caiga en el dominio público.
  • Crea sanciones en contra de las oposiciones temerarias, esto es, aquellas destinadas a dilatar la tramitación de signos distintivos y patentes sin un real fundamento.
  • Crea la Gaceta de la Propiedad Industrial, que será un instrumento de publicación electrónica de acceso público, permanente y gratuito.
  • Crea un sistema completo de exenciones y beneficios de pagos de las tasas de tramitación en el procedimiento de patentes, considerando las circunstancias particulares de los solicitantes.
  • Modifica la oportunidad para presentar una demanda de oposición en el procedimiento de patentes, la que procederá sólo una vez notificado el primer informe pericial. Así, las oposiciones deberán circunscribirse a complementar o rebatir los elementos relevados por el perito en dicho informe, mediante el aporte de nuevos antecedentes, convirtiendo a la oposición en un aporte real al examen de patentes y evitando circunstancias dilatorias
  • Establece la procedencia de acción penal pública para todos los delitos que tipifica. Esto facilita la persecución de los delitos contra la PI por parte del Ministerio Público.
  • Aumenta las penas por falsificación de marcas, indicaciones geográficas y denominaciones de origen, protegiendo de mejor manera a los titulares y consumidores.

Principales áreas de actividades de información en materia de patentes y prácticas de tecnologías de información y comunicación conexas en las que se centró la atención el año pasado.

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Principales tipos de publicaciones de la Oficina (solicitudes de patente, textos completos, primeras páginas y resúmenes de patentes, datos bibliográficos, patentes concedidas, etc.); medio (papel, CD, en línea (URL)).

 

Boletines oficiales: principales tipos de anuncios, frecuencia de publicación; medio (papel, CD, en línea (URL)), etc.

INAPI publica al año 12 ediciones de su su informe de tecnologías de dominio público. En ellos se pone a disposición de los usuarios tecnologías de dominio público en áreas temáticas de relevancia estratégica para el país. Boletines oficiales: principales tipos de anuncios, frecuencia de publicación; medio (papel, CD, en línea (URL)), etc.

Dentro de los anterior cabe destacar que una vez al año INAPI publica un informe con tecnologías de dominio público para personas con discapacidad, que busca facilitar formas para aportar en innovaciones relacionadas a dicho ámbito. 

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